lunes, 22 de septiembre de 2008

A 6 MESES DE LUCHA… ¡DE QUÉ DERECHOS ME HABLAS?


(por Alicia Mallea - Delegada Sector HRU)
El reclamo desde ATE por los trabajadores TÉCNICOS DE LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS ante el incumplimiento de la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene pone de manifiesto desde hace 6 meses, la disposición e incontinencia de este Gobierno de hablar de derechos, legalidad, justicia, equidad y transparencia; qué, a la hora de sentarse seriamente a considerar las condiciones de salud de los trabajadores y del medio ambiente para sorpresa de todos se transforma en sordo, ciego y mudo…. Eso sí, reacciona el Gobierno ante los reclamos: …“POSTERGANDO Y MENOSCABANDO” a los trabajadores. - NO decimos que sea fácil ni mágica la solución a la problemática, expresamos que el único modo posible es generando respetuosos, serios, sostenidos y estratégicos espacios de diálogos (escuchando!) para la construcción de consensos en la búsqueda de alternativas viables de recursos que modifiquen beneficiando la salud y protegiendo la vida, preservando y manteniendo la integridad psicofísica de los trabajadores; hacer cumplir la ley; celebrando acuerdos, cumpliendo con la palabra empeñada y legitimando los compromisos firmados.

Pero No: Somos destinatarios de : “VIGILANCIA Y CASTIGO” condición que denota intolerancia, inhabilidad , ineptitud, imposibilidad de dialogar, de construir, de defender con acciones las declamaciones cargadas de aforismos, impostaciones y circunloquios QUE OIMOS DESDE HACE AÑOS A ESTA PARTE.

Sabemos que la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene, establece entre otros artículos, para los trabajadores de los sectores públicos y privados…

Artículo 4
La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Artículo 5
A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:
a) creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial;
b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendido a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo;
c) sectorialización de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas;
d) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamientos prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;
f) investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sicológicos;
h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;
i) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor;
j) fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales;
n) observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia;
o) realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones.

También con los compañeros trabajadores TECNICOS DE LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS se incumple la ley de Seguridad e Higiene, Art. 4° y Art. 5° Inc. a, b, c y d como restantes.

La labor que desarrollan se enmarca en estos artículos fundamentalmente por cuanto las sustancias que a diario manipulan, aspiran, producen y desechan están consideradas por la ley provincial 105 como “sustancias peligrosas para las personas y el medio ambiente”.

Paradójicamente, el Ministerio de Salud No les reconoce el derecho a condiciones labores por la actividad riesgosa e insalubre.

El Ministerio de Salud actualmente tiene normativa vigente y facultades a través de la Ley de Ministerios para encuadrar a los compañeros y comenzar a proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;

DENUNCIAMOS QUE NO QUIERE APLICARLA! según sus propias palabras.
Para los trabajadores TECNICOS DE LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS NO EXISTE LA IGUALDAD ANTE LA LEY, la Constitución Nacional ni la Constitución Provincial.

Ellos para este Gobierno NO TIENEN DERECHOS HUMANOS

3 comentarios:

Anónimo dijo...

A la fecha en la Comisión N°5 pres. por el Leg.Velazquez, se hicieron eco de nuestro reclamo y aguardamos la respuesta de la Gobernadora del Informe solicitado por la Legislatura en l asesión del 21 de agoosto ( RESOLUCION DE CAMARA 199/08 )sobre temas vinculados al reclamO QUE solicita: reconocimiento de area crítica (tarea riesgosa); reubicacion de categorias a 8 compañeros de 23, (igual tarea, igual remuneración); suplemeto por funcion específica Técnico de Lab. Análisis Clínicos ( responsabilidad profesional de la tarea); y continuidad de formación académica ( el empleador tiene obligación de formar y capacitar al igual el trabajador).
La Comisión N°5 tiene ya la erogación que representa el reclamo, parece que el Gobierno todavía no. Ha sostenido un reclamo sin resolver en 6 meses y los costos en la población son significativamente mas elevados, tambien repercuten en la salud y condiciones de trabajo y medio ambiente de todos los trabajadores.

Anónimo dijo...

es una verguenza que todabia no se resuelva el conflicto con los tècnico del laboratario,es clara la ineptitud de las autoridades del ministerio de salud.Los tècnicos son sometidos a discriminaciòn,sus reclamos no son escuchados,de la misma manera que los profecionales,los cuales ya les solucionaron con gran rapides lo que ellos reclamaban.este gobierno es sumamente elitista.

Anónimo dijo...

LOS PRINCIPIOS QUE LOS TRABAJADORES SOSTIENEN, a pura conviccion no deben abandonarse y sobre todo NO DEBEMOS DARNOS POR VENCIDOS NI AUN VENCIDOS! a pesar de los NO! que recibimos insistimos en nuestro reclamo porque la dignidad de los trabajadores su salud y la de sus familias NO SE NEGOCIA!!!!

EL MARTES 7 DE OCTUBRE DE 2008 DESPUES DE AÑOS DE RECLASMO, DE AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA EN 2 AÑOS Y SOSTENER POR 7 MESES LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA, ASAMBLES DURANTE 5 HORAS DE CADA JORNADA DIARIA DE LABOR; SE FIRMO EL ACUERDO ENTRE ATE Y EL MINISTERIO DE SALUD CONSAGRANDO EL AREA CRITICA PARA LOS TECNICOS DE LABORATORIO QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA PROVINCIA, LA JORNADA LABORAL NORMAL ES DE 6 HORAS + UN ADICIONAL POR TAL CONCEPTO EQUIVALENTE A 200 PESOS.
GRACIAS A LA FUERZA DE TODOS LOS COMPAÑEROS Y TAMBIEN A QUIENES APOSTARON DIA A DIA A NUESTRO FRACASO POR FORTALECERNOS EN EL CONVENCIMIETO DE QUE ESTABAMOS EN EL CAMINO ACERTADO!! NUESTRO RESPETO A LAS FAMILIAS DE LOS TECNICOS DE LABORATORIO DE USHUAIA POR EL SOPORTE EN TANTO MESES!
DIOS LOS BENDIGA A TODOS!
AlICIA MALLEA DELEGADA LABORATORIO HRU